V.I.N. :(Vehicle Identification Number) llamado NÚMERO
DE CHASIS o NÚMERO DE BASTIDOR es una secuencia de dígitos que identifica el
vehículo puesta por el fabricante. El estándar ISO 3779 - 1983 define el
contenido y la estructura del V.I.N. que posibilita la creación de un sistema
homogéneo de números de chasis para todo el mundo. Es un código específico y
único para cada unidad fabricada.
Vehículo: es un medio de locomoción que permite el
traslado de un lugar a otro de personas o cosas.
Número de
motor: Son los caracteres alfa
numéricos que identifican e individualizan un motor del resto de motores de un
vehículo.
Importación
definitiva: Es el ingreso
de mercancías procedentes de exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.
Régimen: Son las diferentes destinaciones a que puedan
someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo
con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera.
Nacionalización: Régimen aduanero en virtud del cual las
mercancías importadas son puestas, por la Aduana, a disposición de los
interesados, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y de otro
carácter que sean necesarias, así como del pago de los derechos e impuestos a
la importación eventualmente exigibles, pudiendo, en consecuencia, permanecer
dichas mercancías en el territorio aduanero, a título definitivo.
Abandono
de mercancías: El abandono de
mercancía sucede cuando por medio voluntario o tácito (por haberse vencido el
plazo para someter las mercancías a un régimen), las mercancías pasan a control del fisco. En
este caso, el Estado asume que cuando el importador no solicitó la importación
y otro trámite para sus mercancías dentro de los plazos que la legislación
establece, ha renunciado a ellas.
Valor en
Aduana: Constituye la base
imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación
(DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los
Estados parte.
Valoración Aduanera: La valoración en aduana es el procedimiento
aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías
importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial
para determinar el derecho pagadero por el producto importado.
A.R.I.V.U.: Autorización para el Régimen de importación de
vehículos usados que será utilizado para la autorización del Régimen de
Importación de Vehículos Usados.
S.A.R.I.V.U.: Sistema para Autorización para el régimen de
importación de vehículos usados.
Tacuazina: Medio de transporte terrestre compuesto por un
Cabezal y un remolque que transporta vehículos desde un determinado lugar hasta
otro incluso internacionalmente, hoy usado con mucho menos frecuencia.
Contenedor: él elemento de transporte o caja de carga que
consiste en un recipiente especialmente construido para facilitar el traslado
de mercaderías, como unidad de carga, en cualquier medio de transporte con la resistencia
suficiente para soportar una utilización repetida y ser llenado o vaciado con
facilidad y seguridad provisto de accesorios que permitan su manejo rápido y
seguro en la carga, descarga y transbordo, identificable de acuerdo a las
normas internacionales en forma indeleble y fácilmente visible.
Tráfico Marítimo: en el sentido aduanero, el transporte de bienes
y personas por buques de bandera nacional con matrícula de ultramar y buques de
bandera extranjera cualquiera sea su matrícula, que realicen navegación de
ultramar y/o fluvial entre puertos de la República y puertos extranjeros
marítimos o fluviales.
Terrestre: en el sentido aduanero, el transporte de bienes
y personas por vehículos carreteros y ferroviarios de cualquier tipo de
matrícula, animales de carga, tiro o silla y la movilización de semovientes por
arreo
Agente
Aduanero: Es el auxiliar autorizado
para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y
operaciones aduaneras, en su carácter de personal natural, con las condiciones
y requisitos establecidos en este Código y su reglamento.[
Aduana: Los servicios administrativos responsables de
la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los atributos a
la importación y a la exportación y que están encargados también de la
aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la
importación, al tránsito y a la exportación de mercancías.
D.A.I.: Derechos Arancelarios a la importación
I.N.C.O.T.E.R.M.S. :(Acrónimo de inglés international
comercial terms, términos internacionales de comercio’) Los Incoterms son un
conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio
Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas
en el contrato de compraventa internacional.
C.A.U.C.A.:
Código único aduanero centroamericano.
R.E.C.A.U.C.A.: Reglamento del código único aduanero
centroamericano.
Factura comercial: Documentó expendido por el vendedor, en el cual
se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y
totales y demás anotaciones requeridas para el comercio exterior.
REMARCACIÓN:
Acto administrativo mediante el cual, el
Viceministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Tránsito,
ordena o procede a incorporar una o más series principales identificativas en un
vehículo, por faltar las mismas, o encontrarse incompletas o deterioradas, o en
proceso de deterioro.
SERIES DE
IDENTIFICACIÓN: Caracteres
alfa numéricos que sirven para individualizar un vehículo de otro, semejante o
parecido, y que lo distingue como único.
VEHÍCULO
AUTOMOTOR: Vehículo de
transporte terrestre de combustión interna propia sobre dos o más rueda y que
no transita sobre rieles.
NÚMERO DE
MOTOR: Son los caracteres alfa
numéricos que identifican e individualizan un motor del resto de motores de un
vehículo.
NÚMERO DE
CHASIS: También llamado Número de
Bastidor, denominado internacionalmente V.I.N., es una secuencia de dígitos que
identifican e individualizan un vehículo del resto y el cual se compone de un
código específico y único para cada unidad.
PLACA DEL
CONSTRUCTOR O PLACA V.I.N.: Placa de
tamaño diverso que va incorporada en un vehículo automotor y que contiene el
número de chasis V.I.N. de un vehículo automotor.
EXPERTICIA: Constituye la actividad administrativa
realizada por la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional
Civil, con el fin de individualizar e identificar las características de un
vehículo automotor.
CARÁCTER: Letra o signo que, codificadamente, representa
una información o característica técnica del vehículo.
ESTAMPADO
O TROQUELADO: Operación
mecánica realizada mediante la aplicación de una fuerza de impacto que acuña un
número o una letra en una superficie metálica de vehículo objeto de una
remarcación.
V.M.T.: Viceministerio de Transporte.
D.G.T.: Dirección General de Tránsito o simplemente
Dirección.
D.P.T.C.: División Policía Técnica y Científica, de la
Policía Nacional Civil.
Bill of
Sale: Es el documento que
sustituye a la factura comercial en una operación de compraventa de vehículos,
usualmente en el extranjero por un ente intermediario.
Conocimiento
de Embarque o B/L: Recibo de las
mercancías puestas a bordo de un barco, firmado por la persona o agente que se
compromete por contrato a transportistas y a entregarlas.
Dealer: Es un ente que se dedica a la compra y venta de
vehículos nuevos y usados, generalmente con domicilio en el extranjero, algunas
veces actúa como intermediario extranjero.
Títulos de
vehículos: Un certificado de título es el comprobante de
propiedad de un vehículo de motor en el Estado de Florida. Se requiere que la
mayoría de vehículos tengan un título. Las excepciones son ciclomotores
(Mopeds), bicicletas con motor y tráilers que pesen menos de 2.000 libras Cada estado tiene reglas diferentes respecto a
los títulos de los vehículos. Asegúrese de entender las cuestiones relacionadas
con un determinado tipo de título dentro de su estado antes de comprar un
vehículo con otra cosa que un título limpio. Título del vehículo se determina a
partir de la condición jurídica del título, obtenido a partir de una
instrucción por parte del vendedor o del título del documento actual.
Título
Limpieza: Un título limpio, o el
derecho libre, se asigna a un vehículo sin anotaciones Salvamento anteriores.
Tenga en cuenta que algunos de los títulos limpios o claros pueden tener una
historia de rescate.
Robo de Título: Está es una variación de un título limpio para
un vehículo que fue robado, pero se recuperó. Por lo general, este tipo de
títulos que tienen algún tipo de "robo" de la marca en el título.
Salvamento
Rebuildable: Un
reconstruibles o reparables, título de salvamento se asigna a un vehículo que
ha sido salvado, pero se puede reparar. El vehículo puede cambiar el título y
la reventa sino que llevará a esta anotación. Muchos estados cuentan con
sub-clases de recuperación, tales como: incendio, vandalismo, colisión, robo o
inundación.
Título
Dañado / reconstruido Título: Un
término general para un vehículo de reconstruirlos con la historia de rescate.
Salvage
Recibo: Un término utilizado por
algunos estados, como Texas, para referirse a un título de salvamento.
Unrebuildable
/ Título deseado: Un título de
salvamento Unrebuildable se asigna a un vehículo que ha sido declarado como
pérdida total resultante de incendio, vandalismo, colisión, robo, inundación u
otro acontecimiento que no puede ser reparado. Debido a un daño excesivo es
vendible sólo como partes. El vehículo no puede ser re-titulado o se matricule de
nuevo. Estos vehículos son a menudo mencionados como "EXPORTAR SOLO"
Factura de
venta (Bill of Sale): Este término
se refiere a un vehículo unrebuildable. Los vehículos que posean un proyecto de
ley de venta se pueden exportar, pero el comprador debe determinar sus países o
leyes en Estados Unidos y la forma en que manejan este tipo de documentos.
Chatarra
Título: Una variación de la
unrebuildable salvamento / chatarra título. El vehículo es útil sólo como
piezas o materias primas, pero algunos estados y países aceptan estos
documentos como comprobante de propiedad. Depende de la persona para determinar
si pueden utilizar estos tipos de documentos.
Certificado de Destrucción: Una variación de la unrebuildable salvamento / chatarra título. El vehículo es útil sólo como piezas o materias primas, una vez más el individuo debe determinar si este tipo de documentos son aceptables en su destino final o el país.
Eduardo HernándezAsesor AduaneroEgresado en Lic. en Economía Aduanera y Futuro Agente Aduanero de El Salvadorcon experiencia en importación y tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.Cualquier consulta o duda: (503)7015-7312 / (503) 2101-2664Email: eduardo@empresasaforo.com