domingo, 18 de enero de 2015

Definiciones mas comúnes en las Aduanas de Vehículos

En muchas ocasiones nos econtramos palabras que necesitamos conocer en el campo aduaneros, ya tanto los vehículos y la Aduana son dos ramas muy amplias y que seguramente nunca lo sabremos todo, por lo que hoy quieros darle un pequeño aporte de distintas Disposiciones administrativas, decretos entre otros documento que yo mismo recopile, y que de esa manera puedan entender mas la rama de vehículos usados en El Salvador con las siguinetes difiniciones y abreviaciones:



V.I.N. :(Vehicle Identification Number) llamado NÚMERO DE CHASIS o NÚMERO DE BASTIDOR es una secuencia de dígitos que identifica el vehículo puesta por el fabricante. El estándar ISO 3779 - 1983 define el contenido y la estructura del V.I.N. que posibilita la creación de un sistema homogéneo de números de chasis para todo el mundo. Es un código específico y único para cada unidad fabricada.

Vehículo: es un medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

Número de motor: Son los caracteres alfa numéricos que identifican e individualizan un motor del resto de motores de un vehículo.


Importación definitiva: Es el ingreso de mercancías procedentes de exterior para su uso o consumo definitivo  en el territorio aduanero. 

Régimen: Son las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera.

Nacionalización: Régimen aduanero en virtud del cual las mercancías importadas son puestas, por la Aduana, a disposición de los interesados, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y de otro carácter que sean necesarias, así como del pago de los derechos e impuestos a la importación eventualmente exigibles, pudiendo, en consecuencia, permanecer dichas mercancías en el territorio aduanero, a título definitivo.

Abandono de mercancías: El abandono de mercancía sucede cuando por medio voluntario o tácito (por haberse vencido el plazo para someter las mercancías a un régimen),  las mercancías pasan a control del fisco. En este caso, el Estado asume que cuando el importador no solicitó la importación y otro trámite para sus mercancías dentro de los plazos que la legislación establece, ha renunciado a ellas.

Valor en Aduana: Constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados parte.

Valoración Aduanera: La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

A.R.I.V.U.: Autorización para el Régimen de importación de vehículos usados que será utilizado para la autorización del Régimen de Importación de Vehículos Usados.

S.A.R.I.V.U.: Sistema para Autorización para el régimen de importación de vehículos usados.

Tacuazina: Medio de transporte terrestre compuesto por un Cabezal y un remolque que transporta vehículos desde un determinado lugar hasta otro incluso internacionalmente, hoy usado con mucho menos frecuencia.

Contenedor: él elemento de transporte o caja de carga que consiste en un recipiente especialmente construido para facilitar el traslado de mercaderías, como unidad de carga, en cualquier medio de transporte con la resistencia suficiente para soportar una utilización repetida y ser llenado o vaciado con facilidad y seguridad provisto de accesorios que permitan su manejo rápido y seguro en la carga, descarga y transbordo, identificable de acuerdo a las normas internacionales en forma indeleble y fácilmente visible.

Tráfico Marítimo: en el sentido aduanero, el transporte de bienes y personas por buques de bandera nacional con matrícula de ultramar y buques de bandera extranjera cualquiera sea su matrícula, que realicen navegación de ultramar y/o fluvial entre puertos de la República y puertos extranjeros marítimos o fluviales.

Terrestre: en el sentido aduanero, el transporte de bienes y personas por vehículos carreteros y ferroviarios de cualquier tipo de matrícula, animales de carga, tiro o silla y la movilización de semovientes por arreo

Agente Aduanero: Es el auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de personal natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código y su reglamento.[

Aduana: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los atributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías. 

D.A.I.: Derechos Arancelarios a la importación

I.N.C.O.T.E.R.M.S. :(Acrónimo de inglés international comercial terms, términos internacionales de comercio’) Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

C.A.U.C.A.: Código único aduanero centroamericano.

R.E.C.A.U.C.A.: Reglamento del código único aduanero centroamericano.

Factura comercial: Documentó expendido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas para el comercio exterior.

REMARCACIÓN: Acto administrativo mediante el cual, el Viceministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Tránsito, ordena o procede a incorporar una o más series principales identificativas en un vehículo, por faltar las mismas, o encontrarse incompletas o deterioradas, o en proceso de deterioro.

SERIES DE IDENTIFICACIÓN: Caracteres alfa numéricos que sirven para individualizar un vehículo de otro, semejante o parecido, y que lo distingue como único.

VEHÍCULO AUTOMOTOR: Vehículo de transporte terrestre de combustión interna propia sobre dos o más rueda y que no transita sobre rieles.

NÚMERO DE MOTOR: Son los caracteres alfa numéricos que identifican e individualizan un motor del resto de motores de un vehículo.

NÚMERO DE CHASIS: También llamado Número de Bastidor, denominado internacionalmente V.I.N., es una secuencia de dígitos que identifican e individualizan un vehículo del resto y el cual se compone de un código específico y único para cada unidad.

PLACA DEL CONSTRUCTOR O PLACA V.I.N.: Placa de tamaño diverso que va incorporada en un vehículo automotor y que contiene el número de chasis V.I.N. de un vehículo automotor.

EXPERTICIA: Constituye la actividad administrativa realizada por la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, con el fin de individualizar e identificar las características de un vehículo automotor.

CARÁCTER: Letra o signo que, codificadamente, representa una información o característica técnica del vehículo.

ESTAMPADO O TROQUELADO: Operación mecánica realizada mediante la aplicación de una fuerza de impacto que acuña un número o una letra en una superficie metálica de vehículo objeto de una remarcación.

V.M.T.: Viceministerio de Transporte.

D.G.T.: Dirección General de Tránsito o simplemente Dirección.

D.P.T.C.: División Policía Técnica y Científica, de la Policía Nacional Civil.

Bill of Sale: Es el documento que sustituye a la factura comercial en una operación de compraventa de vehículos, usualmente en el extranjero por un ente intermediario.

Conocimiento de Embarque o B/L: Recibo de las mercancías puestas a bordo de un barco, firmado por la persona o agente que se compromete por contrato a transportistas y a entregarlas.

Dealer: Es un ente que se dedica a la compra y venta de vehículos nuevos y usados, generalmente con domicilio en el extranjero, algunas veces actúa como intermediario extranjero.


Títulos de vehículos: Un certificado de título es el comprobante de propiedad de un vehículo de motor en el Estado de Florida. Se requiere que la mayoría de vehículos tengan un título. Las excepciones son ciclomotores (Mopeds), bicicletas con motor y tráilers que pesen menos de 2.000 libras Cada estado tiene reglas diferentes respecto a los títulos de los vehículos. Asegúrese de entender las cuestiones relacionadas con un determinado tipo de título dentro de su estado antes de comprar un vehículo con otra cosa que un título limpio. Título del vehículo se determina a partir de la condición jurídica del título, obtenido a partir de una instrucción por parte del vendedor o del título del documento actual.

Título Limpieza: Un título limpio, o el derecho libre, se asigna a un vehículo sin anotaciones Salvamento anteriores. Tenga en cuenta que algunos de los títulos limpios o claros pueden tener una historia de rescate.

Robo de Título: Está es una variación de un título limpio para un vehículo que fue robado, pero se recuperó. Por lo general, este tipo de títulos que tienen algún tipo de "robo" de la marca en el título.
Salvamento Rebuildable: Un reconstruibles o reparables, título de salvamento se asigna a un vehículo que ha sido salvado, pero se puede reparar. El vehículo puede cambiar el título y la reventa sino que llevará a esta anotación. Muchos estados cuentan con sub-clases de recuperación, tales como: incendio, vandalismo, colisión, robo o inundación.

Título Dañado / reconstruido Título: Un término general para un vehículo de reconstruirlos con la historia de rescate.

Salvage Recibo: Un término utilizado por algunos estados, como Texas, para referirse a un título de salvamento.

Unrebuildable / Título deseado: Un título de salvamento Unrebuildable se asigna a un vehículo que ha sido declarado como pérdida total resultante de incendio, vandalismo, colisión, robo, inundación u otro acontecimiento que no puede ser reparado. Debido a un daño excesivo es vendible sólo como partes. El vehículo no puede ser re-titulado o se matricule de nuevo. Estos vehículos son a menudo mencionados como "EXPORTAR SOLO"

Factura de venta (Bill of Sale): Este término se refiere a un vehículo unrebuildable. Los vehículos que posean un proyecto de ley de venta se pueden exportar, pero el comprador debe determinar sus países o leyes en Estados Unidos y la forma en que manejan este tipo de documentos.

Chatarra Título: Una variación de la unrebuildable salvamento / chatarra título. El vehículo es útil sólo como piezas o materias primas, pero algunos estados y países aceptan estos documentos como comprobante de propiedad. Depende de la persona para determinar si pueden utilizar estos tipos de documentos.

Certificado de Destrucción: Una variación de la unrebuildable salvamento / chatarra título. El vehículo es útil sólo como piezas o materias primas, una vez más el individuo debe determinar si este tipo de documentos son aceptables en su destino final o el país.




Eduardo Hernández
Asesor Aduanero 
Egresado en Lic. en Economía Aduanera  y Futuro Agente Aduanero de El Salvador
con experiencia en importación y  tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.
Cualquier consulta o duda: (503)7015-7312 / (503) 2101-2664
Email: eduardo@empresasaforo.com