Autorización para ser Gestor de Encomiendas
En nuestro pulgarsito de America, El Salvador ha tenido la necesidad de crear una figura que es la que a continuación describiremos y que explicaremos para su autorización y comenzar de esa manera a traer o llevar los regalos o lo que sea en pequeñas cantidades y poderlas llevar a su destino final, sus familiares o amigos. en pocas palabras, que se dediquen a prestar servicio de encomiendas y remesas familiares a los salvadoreños que radican en el extranjero vía aérea.
- Presenta “Formulario de Autorización y/o Desautorización de Gestores de Encomiendas, Personas Naturales y Jurídicas” (DVJ-GT-051) en dos juegos, debidamente completado con los datos generales del usuario (dirección, correo electrónico, número de teléfono fijo y celular, etc.), firmados por el peticionario.
- Copias aumentadas en un 150% legible de DUI, PASAPORTE y VISA.
- Solvencia original de antecedentes penales
- En el caso que su activo sea inferior a doce mil dólares de los Estados Unidos de América, será necesario presentar Balance contable.
- Presentar Original y copia de la Fianza equivalente a veintiséis salarios mínimos para la industria.(Actualización 2017).
Persona Jurídica
- Presenta “Formulario de Autorización y/o Desautorización de Gestores de Encomiendas, Personas Naturales y Jurídicas” (DVJ-GT-051) en dos juegos, debidamente completado con los datos generales del usuario, firmados y sellados por el Representante Legal.
- Copias aumentadas en un 150% legible de DUI, PASAPORTE y VISA, del Representante Legal y de las personas a adscribir.
- Copia simple de NRC de la sociedad
- Copia certificada de Matrícula de empresa vigente y Escritura de Constitución de la Sociedad, cuyo giro principal sea ser gestor de encomiendas.
- Copia notariada en la cual se acredite personería del Representante Legal
- Solvencia original de antecedentes penales del Representante Legal de la Sociedad y de las personas adscritas a la Sociedad.
- Presentar Original y copia de la Fianza por un monto de DIEZ MIL
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ($10,000.00) Este monto
les permitirá adscribir tres personas, además del Representante Legal, y
debe ser conforme al modelo publicado en la página Web del Ministerio
de Hacienda.
- Las Sociedades para poder adscribir más personas, deberá presentar por cada una documentos de fianza por un monto de DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES ($2,500.00).
- El número máximo de personas que podrá adscribir la Sociedad, será de diez miembros.
- El usuario, Representante Legal y empresa, deberá estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (se validará en el Sistema del Ministerio de Hacienda).
- En el caso que el Gestor de Encomiendas persona natural solicite la desautorización, deberá presentar el carné original, para los adscritos será la sociedad en la que fueron autorizados.
Procedimiento General
- El Usuario presenta en el Área de Correspondencia el formulario con la documentación requerida y la Fianza correspondiente. Para el caso de desautorización no aplica Fianza.
- El Área de Correspondencia revisa el cumplimiento de los requisitos y le asigna al formulario el número de entrada y fecha, para enviar la documentación a la División Jurídica.
- La Dirección General autoriza y aprueba el formulario y registra al Gestor en la base de datos de los Auxiliares de la Función Pública y Otros entes, posteriormente es enviada al Área de Correspondencia, quien notifica al interesado (a).
- Con el formulario autorizado y la ficha de emisión de carné, el interesado se presenta en la oficina que le señale la DGA, a fin de que se elabore el carné que le acredita como Gestor de Encomiendas.
- Si es desautorización, procede a verificar que no posea Declaraciones de Mercancías pendientes de liquidar, en caso de no existir se procede a autorizar el formulario y remitirlo al Área de Correspondencia, quien notifica al interesado (a), caso contrario se denegara petición.
- Si la documentación está incorrecta o incompleta, o la Fianza no está conforme al modelo se procederá a devolverla.
- De acuerdo al artículo 62 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), las garantías deberán ser renovadas anualmente y presentarse dentro de los quince días antes de su vencimiento, razón por la cual el tiempo de respuesta para el trámite solicitado se prolongará como consecuencia de no presentarla con quince (15) días previo al vencimiento de la misma.
Base Legal:
Artículo 8 CAUCA, Decreto Legislativo No. 172, de fecha 23 de octubre de 2003, publicado en Diario Oficial No. 239, Tomo No. 361, de fecha 22 de diciembre de 2003, artículo 18 de la Constitución de la República.
Source: Aduana El Salvador (D.G.A.)
Eduardo HernándezAsesor AduaneroEgresado en Lic. en Economía Aduanera y Futuro Agente Aduanero de El SalvadorCon experiencia en importación y tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.Cualquier consulta o duda: (503)7015-7312 / (503) 2101-2664Email: eduardo@empresasaforo.com