jueves, 3 de septiembre de 2015

Importación de Maquinaria ¡No paga Impuestos!( El Salvador)



Exención del IVA por Importación de Maquinaria.

Todos sabemos que al importar mercancías siempre tenemos que paga impuestos como los Derechos arancelarios a la importación (D.A.I.) y también sabemos que es raro no pagar la Ley de impuestos a la transferencia de Bienes muebles y la prestación de servicios (I.V.A.). En El Salvador hay una excepción, digo una por que en si la maquinaria, la mayoría esta exenta de D.A.I., si embargo, ya que no somos un país totalmente industrializado en la fabricación de maquinas, que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía conoce muy bien. Se crea el F-16, formulario que se llenará y que se presentará en aduana para no pagar I.V.A. antes del arribo de la misma, y como la mayoría de maquinaria no paga D.A.I., practicamente entraran libres al territorio nacional, claro con ciertos restricciones que cualquiera puede cumplir y aprovechar las facilidades del comentado formulario.


PASOS Y REQUISITOS:
 
1.      Presentar el formulario F-16 completándolo a máquina tanto el original como las copias.
2.      Presentar escrito dirigido al Director General de Impuestos Internos, describiendo el proceso de producción en el cual se utilizará la maquinaria; asimismo deberá expresarse que el uso de la maquinaria sea exclusivamente para producción de bienes y servicios gravados (o sea sobre los que se cobrará el impuesto); además debe manifestarse que la maquinaria servirá para incentivar la reconversión industrial y que dicha maquinaria será destinada a formar parte de su activo fijo.
3.      Presentar Copia de Factura pro forma o copia de la misma de importación de la maquinaria.
4.      Presentar lámina ilustrativa de la maquinaria.
5.      Presentar el formulario F-16 por lo menos 30 días antes de efectuar la importación.
6.      Comparecer personalmente, Representante Legal o Apoderado.
7.      En caso de que el trámite no fuere presentado por el contribuyente, Representante Legal o Apoderado, deberá adjuntar autorización autenticada y fotocopia del DUI del contribuyente, Representante Legal o Apoderado o pasaporte (extranjeros), así como copia del DUI de la persona autorizada que realiza el trámite


Notas:

  • Presentar el formulario F-16 por lo menos 30 días antes de efectuar la importación.
  • Durante el proceso de verificación puede ser requerida documentación e información adicional según el caso.
 Contactos:

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

Teléfono: 2244-3444

Correo Electrónico:asistenciadgii@mh.gob.sv

Ubicación: 

  • Sección Registro de Contribuyentes, y Maquinaria Exenta, Centro de Servicios al Contribuyente, Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado No. 4, San Salvador.
Grandes Contribuyentes:
  • Sección Asistencia, Facilitación y Control primario, Torre 2 Planta Baja, Ala “C”, San Salvador
     Base Legal del Servicio y otras disposiciones:
    Art. 92 del CAUCA, Art. 200 del RECAUCA y Arts.45 literal h) y 48 literal g) de la Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios.
    Source: 
    Dirección General de Aduanas (Link 1) (Link2

Eduardo Hernández
Asesor Aduanero 
Egresado en Lic. en Economía Aduanera  y Futuro Agente Aduanero de El Salvador
Con experiencia en importación y  tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.
Cualquier consulta o duda: (503)7015-7312 / (503) 2101-2664
Email: eduardo@empresasaforo.com


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