Importador de vehículos usados (V.U.), ocasionales y transportistas.
A los importadores de vehículos usados que comúnmente bajaban vehículos rodando o en Tacuazinas que por motivos diferentes habitualmente lo hacían y que se acogían a valores legales que se ponían como flete, y de esa manera determinar los impuestos (Valor aduanero) en el Decreto 383, ya que los transportistas de Tacuzinas o los transportistas que por años se dedicaban a esto, tendrán unos ciertos cambios para acogerse a esos valores y que a continuación le muestro y que se aplicara este día Lunes 29/05/2017.
Por ejemplo un vehículo que venían en Tacuzina pagaba $600 de Flete y $60 de seguro, si venia rodando $300 de flete y $50 de seguro en los sedanes, claro si venia por sus propios medios. Ahora tendrá que cumplir con estos requisitos siempre para acogerse a la ley, de lo contrario sera manifestado en un documentos de transporte llamado "Carta de porte" por parte de los transportistas autorizados.
Source: DACG 005 2005 & Decreto legislativo 383
Asesor Aduanero /Egresado en Economía Aduanera de la UNSSA/ Futuro Agente Aduanal
Experto en la importación de vehículos usados, llantas entre otras.
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