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domingo, 28 de mayo de 2017

Tipos de Multas en Aduana Para Importadores / Exportadores

Multas Aduaneras y que el importador/ exportador tiene que saber( Las mas comunes)






Asesorarse en ocasiones considero importante ya que normalmente uno puede conocer un tema, pero no todo, pero si lo básico y este es el motivo por el cual escribo esta publicación. Ayudar a que no tengas problemas que uno puede cometer por puro desconocimiento previo, pero como sabemos la ley no te ayudar ni perdonará si dices "no lo sabia".

Primeramente conoceremos los  3 tipos de multas, que son :

  • Multas administrativa:
 Así resumida cuentas  y sin complicarles la vida, son las leves, como por ejemplo : por el mal peso, por la quantia o bultos erróneos, por abandono tácito (explicare mas adelante), no tener origen(pero no origen de donde viene si no que origen de fabricación), mala clasificación arancelaria, faltas de marcas de identificación o alteración de las mismas. Quiero aclarar que estas son las mas comunes y frecuentes ¡hay mas!, pero no las pondré por que son para otro tipo de usuarios y menos frecuentes. Todas las multas administrativas tiene un costo de $50.00.
  • Multas Tributarias:
Estas a comparación de las administrativas si causan un perjuicio fiscal, pero no delito. Como pueden ser mal calculo de impuestos (inexactitudes en la información) osea que quieran engañar con documentos erróneos en valores de los productos por decir algo, que el peso estén declarando otra cantidad a comparación al peso real (a granel) y que no tenga un inexactitud del 5%, que apliquen a la importación excepciones como tratados de libre comercio y que no cumplan, el equipaje también si declaran mal o con inexactitudes tienen multas, los vehículos que tiene permisos temporales,el transbordo o reembarque( aquí entran las navieras/Forwardes) que lo hacen y después no quieren emitir una simple carta explicando el porque. Aquí hay cárcel de 4 a 6 años( si sobrepasa los $25,000 defraudados), multas de 300% sobre lo dejado de pagar, tres salarios mínimos y en suspensiones temporales.
  • Multas Penales:
Estas son para los que constituyen un delito de contrabando o evasión de control aduanero. Podemos mencionar por ejemplo: eludir control aduanero( no pasar por fronteras y/o aduanas) importando o exportando mercancía prohibidas ( gas licuado, petróleo o subsidiado por el estado), ocultación de mercancías, descargar la mercancías en lugares no habilitados, romper precintos aduaneros o violación del mismo, hay mas pero son suficientes estas para su compresión. Aquí ya son para prisión o suspensión definitiva.

Explicare a continuación algunos que mayoritariamente son frecuentes en importadores:

Abandono tácito;  pasando los 20 días hábiles desde su llegada al país, y no se paguen impuestos y se presente la declaración de mercancía( en el caso de mercancías) se impondrá una multa administrativa.

Presentar otra factura diferente a la que tiene aduana: Usted presenta una factura y la que envío el proveedor dice otro valor por poner un ejemplo, aduana declara que se esa evadiendo impuestos ,y  por omisión de impuestos se declara un 300% sobre lo dejado de pagar, pero si quieres pagar la mitad de la multa, te sugiero que pidas una atenuante, te acordaras de mi cuando lo pidas.


¿Puede volver en abandono la misma mercancía?

Últimamente este punto no pasa muy a menudo con mercadería en general, pero si hablamos de vehículos, específicamente usados, puede llegar a suele mas  a menudo por "a" o "b" motivos, por lo que si pasa 30 días en aduana(recinto) (no especifica la ley si son calendario o hábiles, pero se comprende que son corridos), ya con la notificación de retiro (levante), entonces se procederá con una multa administrativa que es de $50.00 americanos pasando esos días, llevando el proceso como un abandono normal. ( RECAUCA Art. 604 literal c))

Todo esto y mas lo encuentra en ley LEPSIA.

Eduardo Hernández
Asesor Aduanero /Egresado en Economía Aduanera de la UNSSA/ Futuro Agente Aduanal
Experto en la importación de vehículos usados, llantas entre otras.
Servicios: tramites, asesoría, transporte, permisologia, etc.
eduardo@empresasaforo.com
+ 503 2101 2664

domingo, 7 de agosto de 2016

¿Que debe contener una factura de importación/ Exportación?


Elementos básicos de lo que tiene que contener una factura de importación / Exportación

Información útil para aquellos/as compradores, importadores, encomenderos, exportadores de Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Costa Rica y Panamá, ya que estas leyes están armonizadas a nivel de Centroamérica, por lo cual será de mucha utilidad entro estos países, y no tener contratiempos con las aduanas.



Primeramente vamos a comenzar con el significado, extraído del RECAUCA:


FACTURA COMERCIAL:Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan todas las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. 

CONTENIDO DE LA FACTURA COMERCIAL:

  1. Nombre y domicilio del vendedor;
  2. Lugar y fecha de expedición.;
  3. Nombre y dirección del comprador de la mercancía ;
  4. Descripción de la mercancía, si tiene un código, marca, entre mas detallado mucho mejor;
  5. Cantidad de la mercancía( o quantia);
  6. Valor unitario y total de la mercancía ;
  7. INCOTERMS o como se conoce como terminos pactados con el vendedor: Lo que quiere decir este punto es que cuando le compras al vendedor y negocian, mutuamente detallan puntos como puede ser lugar de entrega, si hay seguro, embalaje, trámites, quién paga, va incluido en la venta, etc. A nivel internacional y facilitar estos procesos se utilizan los INCOTERMS y asi de esa manera tener una armonización en el comercio sobre terminos cuando se compra. Y tiene que venir en la factura.
Notas:

- Las facturas pueden venir en castellano o en ingles según el Boletín informativo DGA-014-2011
 - Si las facturas viene con nombres no comunes o códigos, y que el importador sabe (y aduana tampoco es sabia), hay que detallar una cartita del material o función del ítem según la clasificación arancelaria determinado por el asesor aduanero, clasificador arancelario o Agente de Aduanas.
- Si viene en otro tipo de moneda, no hay problema, solo se le aplica el tipo de cambio del BCR.

TAMBIÉN HAY QUE AGREGAR:
  1. Origen de las Mercancías
  2. Peso Neto y Bruto en Quilogramos
  3. Clasificación arancelaria
  4. Bultos
  5. Número de factura
  6. Número de Compra(s)(SAP) para las empresas que lo usan.
  7. Tipo de Moneda
  8. Monto asegurado (Cuando aplique)


 Toda esta información es necesaria agregar más que todo en las importaciones/ exportaciones regionales con Guatemala, Honduras, Nicaragua y otros. Ya agregando la presente información se evitará atrasos y pérdida de tiempo y dinero. Y facilitando a todos los procesos documentales como por ejemplo la elaboración de documentos de transporte, clasificación arancelaria (ya que tiene que saberlo el vendedor), origen si aplica Fauca o no, etc. Ya que todo vendrá en la factura. Todo esto para que aduana no rechaza sin ningún problema.


La facturas es muy importante revisarlas ya que normalmente le falta información, y puede recurir a multas posteriores, las facturas en procesos aduaneros se utilizan en :
 
  • Transitos Aduaneros;
  • Elaboración de la Declaración de mercancias;
  • Elaboración de documentos de transporte
  • VISADOS en la junta de quimica y otros entes
  • Confirmación de compra 
  • Origen y aplicar preferencias arancelarias
  • El uso posterior del importador
 NO UTILIZACIÓN DE FACTURAS:

  • Menaje de Casa cuando son usados
  • Repuestos usados
  • Ropa usada
  • En frontera
 ERRORES COMUNES:

- Visar facturas con errores en la mismas por ejemplo que diga: "Factura proforma" y las mencionadas anteriormente, y se manden a visar.
- Facturas con tachaduras, alteraciones, o que afecten datos de importancia o que parezcan copias.
- No agregar costos efectuados por el vendedor.
- Pesos incorrectos, bultos incorrectos, suma de cantidad incorrecta. 
- No detallar el tipo de moneda


Ejemplo de Factura:

Factura de ejemplo


Fuente:

Art. 323, 584 RECAUCA, Art. 167 ley Organica del Servicio Consular, Art. 49 Ley de Medicamentos.



Eduardo Hernández
Asesor Aduanero 
Egresado en Lic. en Economía Aduanera  y Futuro Agente Aduanero de El Salvador
Con experiencia en importación y  tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.
Cualquier consulta o duda: (503)7015-7312 / (503) 2101-2664
Email: eduardo@empresasaforo.com   / Twitter: @Eduardo_hyuga