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miércoles, 15 de abril de 2015

¿Como importar Bebidas Alcoholicas a El Salvador?

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (CERVEZA)

GENERALIDADES (Definiciones) 

IMPORTACIÓN DEFINITIVA: Es el ingreso de mercancías procedente del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.

ALCOHOL POTABLE: Considerado apto para el consumo humano, es aquel que puede utilizarse para la elaboración de bebidas alcohólicas y medicamentos propios por ingestión directa o para análisis de laboratorio.

ALCOHOL NO POTABLE: Es aquel alcohol que por su naturaleza no puede ser para consumo humano.

PRECIO DE VENTA SUGERIDO AL PÚBLICO: se entiende el precio de venta sugerido al consumidor final de las bebidas alcohólicas; no se considera precio de venta sugerido al público, el precio facturado al distribuidor, intermediario, detallista, o a cualquier otro agente económico distinto al que vende las bebidas alcohólicas al consumidor final, ni el que se determine en la transferencia de dominio de los productos afectos que realice el productor o importador de bebidas a sujetos relacionado.

BEBIDA ALCOHÓLICA


En El Salvador se considera bebida alcohólica a todas aquellas que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor del cero punto cinco por ciento (0.5%) en volumen.
Las cervezas y otras bebidas alcohólicas fermentadas, se consideran bebidas alcohólicas destiladas.


TIPOS DE IMPUESTOS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA
  
D.A.I. : Derecho Arancelario a la Importación

AD-VALOREM: Impuesto al valor o porcentaje al precio de venta de las Bebidas Alcohólicas

ESPECIFICOS: Impuesto al contenido Alcohólico

I.V.A.: Impuesto al valor agregado



PREVIO A IMPORTAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS




 

REQUISITOS PARA REGISTRO SANITARIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

  • Llenar solicitud para Registro Sanitario de bebidas alcohólicas importadas la cual debe hacerse acompañar de la siguiente documentación:
  • Fotocopia de N.I.T. de la Empresa y N.I.T. del Representante Legal de la Empresa
  • Lista de ingredientes
  • Etiqueta
  • Certificado de Libre Venta oficial (extendido por las autoridades competentes del país de origen y será presentado Apostillado y en original)
  • Licencia de funcionamiento vigente de bodega
  • Muestras del producto a registrar (Tres muestras, mínimo de 200 mililitros cada una)

REQUISITOS A LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL SALVADOR

La Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas establece que los importadores de alcohol y de bebidas alcohólicas deberán cumplir con los requisitos siguientes:


  • Presentar la declaración de mercancía o formulario aduanero respectivo, cumplir con los requisitos aduanales, pagar los aranceles respectivos y los impuestos correspondientes que se causen en la importación.
  • Acompañar al producto de un certificado de libre venta y pureza del país de origen, extendido por la autoridad oficial competente.
  • Registrar previamente en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las bebidas alcohólicas a importar y cumplir con todos los requisitos de Ley.

 CONCLUSIONES

Hemos dado a conocer los procesos, tramites, requisitos, permisos, documentación  sobre mercaderías especificas enfocándonos en las bebidas alcohólicas y el alcohol etílico potable, los cuales se encuentran regulados en la ley reguladora de la producción y comercialización del alcohol y las bebidas alcohólicas.

Felices Negocios


Eduardo Hernández
Asesor Aduanero 
Egresado en Lic. en Economía Aduanera  y Futuro Agente Aduanero de El Salvador
Con experiencia en importación y  tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.
Cualquier consulta o duda: (503)7015-7312 / (503) 2101-2664
Email: eduardo@empresasaforo.com