martes, 28 de julio de 2015

¿ Como importar vehículos clásicos, colección o históricos a El Salvador?

Importación de vehículos Clásicos, de Colección e Históricos a El Salvador

Todos sabemos que para un país hay restricciones administrativas y en El Salvador no es la excepción, podemos mencionar que los vehículos usados tiene que ingresas con  8 años de antigüedad y no mas, que los buses 10 años y los camiones desde los 15 años. En la importación de los vehículos clásicos, de colección o históricos en el país, tienes sus propias restricciones, pero cosa que no impida importarlo.



 También es necesario mencionar que para el V.M.T. (Viceministerio de Transporte) clasifica arbitrariamente las diferencias entre: clásico, colección o histórico. Y que uno mismo se pregunta ¿ cual es la diferencia ?, pensando que son practicamente los mismo, pero que la verdad no. En lo que es para aduana es importante clasificarlo específicamente, para un usuario no cambiarían mucho(cambiaría en emisión de gases que no es obligatorio, el permiso de A.S.C.A., tarjeta de circulación del vehículo, entre otras muy pequeñas cosas posterior al retiro en aduana).


Las diferencias entre clásico, colección e histórico son:


VEHÍCULO HISTÓRICO: el que tiene un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante, o por haber intervenido en algún acontecimiento histórico.


VEHÍCULO CLÁSICO: vehículo que cuenta con mas de 35 años, con componentes y piezas que fueron fabricadas en el período de fabricación normal del vehículo, y que sus características son una referencia indispensable para explicar la historia del vehículo o bien para explicar una época de la historia.


VEHÍCULO DE COLECCIÓN: el que tiene alguna singularidad, característica, el que por su escasez, o el que por alguna característica muy sobresaliente merece ser considerado como histórico.

Si se dan cuenta no es mucha o abismal las diferencias, pero es muy  necesario para sus respectivos tramites aduaneros y por supuesto en SERTRACEN, por las placas, la tarjeta de circulación a cual va a ser destinado.

Los requisitos para poder ser clasificados como vehículos Históricos, Clásico o de Colección son los siguientes:
  • Tener una antigüedad mínima de 35 años, contados desde su fecha de fabricación, y si ésta no se conociese, desde la fecha de su primera matricula.
  • Mantener un 80% de originalidad en aquellos elementos mecánicos y de diseño de carrocería no sujeto a desgaste derivado del propio uso del vehículo.
  • Ser un vehículo que haya representado un acto o suceso histórico relevante, o en su defecto uno de similares características.
  • Que su edición haya sido limitada.
  • Debe ser utilizado como elemento de colección y/o para participar en exposiciones, competencias deportivas y otras actividades que intervengan vehículos de análogas características.
  • Estar conservado y mantenerlo íntegramente con sus componentes y piezas originales de fábrica.


Si se dan cuenta no es mucho, ya que dependiendo a que categoría se valla a destinar, esas serán sus requisitos. También les quiero comentar que como cualquier otro vehículo en circulación , se regirán por las mismas leyes del mismo que se rigen todos los vehículos en El Salvador que es el "Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial"(Especificamente los capítulos I, II y IV del titulo III).

Su circulación se limitara a 3,000 km. Por año, y para la renovación de la Tarjeta de Circulación será obligatorio solicitar a la Dirección General de Tránsito(DGTO) la inspección del vehículo, a fin de determinar el kilometraje inicial y final del año en curso.

Los vehículos deberán cumplir, en la medida de lo posible, los requisitos establecidos en el artículo 41 del RGTSV. , sin que esto signifique la modificación original del mismo.

PROCEDIMIENTO


Cuando el interesado o la interesada importe un vehículo que posea características de ser histórico, clásico o de colección, éste deberá informar a la Dirección General de Tránsito sobre dicha importación con el objetivo de realizar una inspección por parte de la Dirección General de Transito, dónde un técnico asignado elaborará su informe en el que hará constar la calidad de histórico.


El interesado o la interesada deberá cancelar, por el derecho e inspección, un monto de cincuenta y siete dólares con catorce centavos ($57.14) en colección del Viceministerio de Transporte.


Si el informe que elabore el técnico se acredita la calidad de histórico, clásico o de colección del vehículo, se enviará copia a la Dirección General de Aduanas, juntamente con la nota de autorización de la DGTO para la introducción del vehículo; sobre dicha actuación se levantará un álbum fotográfico el cual se anexará al expediente del vehículo; asimismo se informará al Registro Público de Vehículos Automotores a fin de darle ingreso al trámite de inscripción emitiendo placas y Tarjeta de Circulación.
Para emitir un dictamen, y sin esto sea vinculante, La Dirección General de Tránsito podrá solicitar a las asociaciones de vehículos históricos, clásicos o de colección, registradas en el país, opinión técnica acerca de los casos que se presenten.

Queda a discreción del interesado o interesada inscribir el vehículo ante cualquier asociación registrada en el país, que esté relacionada con los vehículos históricos, clásicos o de colección, con la presentación del acta elaborada por el técnico del Viceministerio de Transporte.

INSCRIPCIÓN INICIAL EN EL REGISTRO PÚBLICO DE VEHÍCULO

El propietario del vehículo deberá anexar a su solicitud los siguientes documentos para ser inscripto en el Registro Público de Vehículos Automotores:

  • Acta extendida por la Dirección General de Tránsito en la que se acredite que el vehículo ha sido clasificado como histórico, clásico o de colección.
  • Los testimonios de la escritura pública o los documentos debidamente legalizados ante Notario, en los que conste la propiedad, transferencia o tenencia legítima de un vehículo automotor, las resoluciones y modificaciones de dichos documentos.
  • En caso de los vehículos importados aun no inscripto, los documentos que acrediten la propiedad en el país de origen; los de  desalmacenaje, expedidas por las autoridades aduanales nacionales.
  • Experticia técnia realizada por la División de Polícia Técnica y Cientifica de la Policia Nacional Civil.
  •  Cancelar los derechos de matrícula correspondientes.
  • En la Tarjeta de Circulación se consignará la clasificación que se acreditó en la Dirección General de Transito : Histórico, Clásico o de Colección.
RENOVACIÓN DE MATRICULA

El propietario del vehículo deberá presentar constancia en la que se determine el kilometraje anual del vehículo, observando no sobrepasar los 3,000 Km. anuales, contados a partir de la última refrenda, dicha constancia deberá ser extendida por uno de los talleres autorizados por el Viceministerio de Transporte.

Eduardo Hernández
Asesor Aduanero 
Egresado en Lic. en Economía Aduanera  y Futuro Agente Aduanero de El Salvador
Con experiencia en importación y  tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.
Cualquier consulta o duda: (503)7015-7312 / (503) 2101-2664
Email: eduardo@empresasaforo.com


  


domingo, 31 de mayo de 2015

Como ser Gestor de Encomiendas El Salvador

Autorización para ser Gestor de Encomiendas

En nuestro pulgarsito de America, El Salvador ha tenido la necesidad de crear una figura que es la que a continuación describiremos y que explicaremos para su autorización y comenzar de esa manera a traer o llevar los regalos o lo que sea en pequeñas cantidades y poderlas llevar a su destino final, sus familiares o amigos. en pocas palabras, que se dediquen a prestar servicio de encomiendas y remesas familiares a los salvadoreños que radican en el extranjero vía aérea.

Persona Natural
  1. Presenta “Formulario de Autorización y/o Desautorización de Gestores de Encomiendas, Personas Naturales y Jurídicas” (DVJ-GT-051) en dos juegos, debidamente completado con los datos generales del usuario (dirección, correo electrónico, número de teléfono fijo y celular, etc.), firmados por el peticionario.
  2. Copias aumentadas en un 150% legible de DUI, PASAPORTE y VISA.
  3. Solvencia original de antecedentes penales
  4. En el caso que su activo sea inferior a doce mil dólares de los Estados Unidos de América, será necesario presentar Balance contable.
  5. Presentar Original y copia de la Fianza equivalente a veintiséis salarios mínimos para la industria.(Actualización 2017).

Persona Jurídica
  1. Presenta “Formulario de Autorización y/o Desautorización de Gestores de Encomiendas, Personas Naturales y Jurídicas” (DVJ-GT-051) en dos juegos, debidamente completado con los datos generales del usuario, firmados y sellados por el Representante Legal.
  2. Copias aumentadas en un 150% legible de DUI, PASAPORTE y VISA, del Representante Legal y de las personas a adscribir.
  3. Copia simple de NRC de la sociedad
  4. Copia certificada de Matrícula de empresa vigente y Escritura de Constitución de la Sociedad, cuyo giro principal sea ser gestor de encomiendas.
  5. Copia notariada en la cual se acredite personería del Representante Legal
  6.  Solvencia original de antecedentes penales del Representante Legal de la Sociedad y de las personas adscritas a la Sociedad.
  7. Presentar Original y copia de la Fianza por un monto de DIEZ MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ($10,000.00) Este monto les permitirá adscribir tres personas, además del Representante Legal, y debe ser conforme al modelo publicado en la página Web del Ministerio de Hacienda.
    1. Las Sociedades para poder adscribir más personas, deberá presentar por cada una documentos de fianza por un monto de DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES ($2,500.00).
    2. El número máximo de personas que podrá adscribir la Sociedad, será de diez miembros. 
     
NOTAS:
  • El usuario, Representante Legal y empresa, deberá estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (se validará en el Sistema del Ministerio de Hacienda).
  • En el caso que el Gestor de Encomiendas persona natural solicite la desautorización, deberá presentar el carné original, para los adscritos será la sociedad en la que fueron autorizados.
Formulario (s):  Formulario de Autorización y/o Desautorización de Gestores de Encomiendas Personas Naturales y Jurídicas, hacer clic aquí.  Modelo de fianza de AFPA, hacer clic aquí.
 Procedimiento General
  1. El Usuario presenta en el Área de Correspondencia el formulario con la documentación requerida y la Fianza correspondiente. Para el caso de desautorización no aplica Fianza.
  2. El Área de Correspondencia revisa el cumplimiento de los requisitos y le asigna al formulario el número de entrada y fecha, para enviar la documentación a la División Jurídica.
  3. La Dirección General autoriza y aprueba el formulario y registra al Gestor en la base de datos de los Auxiliares de la Función Pública y Otros entes, posteriormente es enviada al Área de Correspondencia, quien notifica al interesado (a).
  4. Con el formulario autorizado y la ficha de emisión de carné, el interesado se presenta en la oficina que le señale la DGA, a fin de que se elabore el carné que le acredita como Gestor de Encomiendas.
  5. Si es desautorización, procede a verificar que no posea Declaraciones de Mercancías pendientes de liquidar, en caso de no existir se procede a autorizar el formulario y remitirlo al Área de Correspondencia, quien notifica al interesado (a), caso contrario se denegara petición.
Nota: El carné será entregado en la Unidad de Atención al Usuario de esta Dirección General, para lo cual es necesario la comparecencia de la persona autorizada como Gestor de Encomiendas y si es persona jurídica el Representante Legal de la Sociedad, según sea el caso.
  • Si la documentación está incorrecta o incompleta, o la Fianza no está conforme al modelo se procederá a devolverla.
  • De acuerdo al artículo 62 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), las garantías deberán ser renovadas anualmente y presentarse dentro de los quince días antes de su vencimiento, razón por la cual el tiempo de respuesta para el trámite solicitado se prolongará como consecuencia de no presentarla con quince (15) días previo al vencimiento de la misma.

Base Legal:
Artículo 8 CAUCA, Decreto Legislativo No. 172, de fecha 23 de octubre de 2003, publicado en Diario Oficial No. 239, Tomo No. 361, de fecha 22 de diciembre de 2003, artículo 18 de la Constitución de la República.


Source: Aduana El Salvador (D.G.A.)


Eduardo Hernández
Asesor Aduanero 
Egresado en Lic. en Economía Aduanera  y Futuro Agente Aduanero de El Salvador
Con experiencia en importación y  tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.
Cualquier consulta o duda: (503)7015-7312 / (503) 2101-2664
Email: eduardo@empresasaforo.com







miércoles, 15 de abril de 2015

IMPORTACIÓN DE TABACO EL SALVADOR

¿Como importar tabaco a El Salvador?

OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES DE TABACO




PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPORTACIÓN DE TABACO

Los importadores de productos de tabaco deberán presentar ante el Área de correspondencia de la Dirección General de Aduanas bajo declaración jurada y en el formato definido por la Dirección General de Impuestos Internos la lista de precios de venta sugerido al público en la cual el precio deberá de establecerse con un máximo de 2 decimales.

La Dirección General de Aduanas a través de la Unidad de Atención al Usuario, publicará en su sitio WEB la lista de precios de venta sugerido al público presentadas por los importadores.

En cada importación que realicen deberán presentar fotocopias de las listas presentadas ante la D.G.A., a menos que se efectúen modificaciones en la misma en relación a los precioso haya que incorporar nuevos productos, en cuyo caso deberá presentar una nueva lista en original ante la Dirección General de Aduanas.


La codificación será:

  • IMPUESTO ESPECIFICO: ECI
  • IMPUESTO AD-VALOREN: ACI
Para efecto del cálculo del impuesto Específico y Ad-valorem se han asignado dentro de los incisos arancelarios, tres dígitos más, para indicar el correlativo, los cuales se utilizarán para poder ingresar más de un ítem en la Declaración de Mercancías cuando se necesite utilizar el mismo inciso arancelario Ejemplo: 22082010.000,

22082010.001,

22082010.002, etc.


Forma de cálculo Impuesto Ad-valorem:
Cantidad de Unidades (cuantía) X Precio de Venta (según declaración jurada de lista de precios) X 39% (En caso de los productos denominados puros o habanos se aplicará una tasa de impuesto ad-valorem de 100%). 
Se entiende como Cantidad de Unidades (cuantía), la cantidad de unidades en que se comercializa el producto al público Ejemplo: número de cajetillas u otra forma de presentación.

 
Forma de cálculo Impuesto Específico:
Dos un cuarto centavos de dólar ($0.0225) por cada cigarro (puro), cigarrillo, cigarrito (purito), gramo de tabaco picado o cualquier otro producto elaborado del tabaco.



•Forma de ingresar datos dentro del Sistema.

Al digitar la Cantidad de Unidades por Presentación (cuantía) en la casilla 41, el Sistema habilitará una pantalla la cual requerirá la siguiente información:

· Cantidad (Cuantía):

El Sistema colocará automáticamente la información digitada en casilla 41.

· Precio de Venta:

Colocar precio de venta según declaración jurada de lista de precios sugerida

· Cantidad de Unidad es por Presentación: Deberá colocarse el número de unidades por presentación Ejemplo: cigarro (puro), cigarrillo, cigarrito (purito), gramos.





 ETIQUETADO


•En los envases primario y secundario deben identificar claramente y en idioma castellano el nombre del producto, su cantidad, origen o procedencia.

Consecuentemente, la información mínima que deben llevar es la siguiente:

a) Marca registrada

b) Leyenda precautoria

c) Nicotina y alquitrán

d) Contenido neto

e) Identificación de la fecha de fabricación o caducidad

f) Identificación de procedencia y nombre, razón social o denominación del fabricante e importador 
 
ENVASE 


•Envase primario

a) Interior:

Hoja de papel o de papel aluminado que en vuelve a los cigarrillos;

b) Intermedio:

Denominada comúnmente “cajetilla”, es la envoltura de papel o cartón rígido o blando, en la que se imprime la marca distintiva y demás leyendas pertinentes;

c) Exterior:

Cubierta usualmente transparente y de polipropileno. El componente interior del envase primario, deberá ser inocuo y no deberá alterar las características del producto.

Envase secundario:

Es todo recipiente que contiene dos o más envases primarios, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final.

El envase secundario usualmente es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, varios envases primarios.

Envase terciario:

Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger el envase secundario, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al consumidor final.

CONCLUSIONES:


 Es necesaria una base impositiva más alta de lo regular por los costos que refiere las enfermedades causadas por el consumo de tabaco. Refiriéndonos a la carga Estatal en cuanto a atenciones de Salud Pública a la población afectada por dicho vicio social.

Así mismo, es necesario un control regulatorio y en ciertos casos restrictivo en cuanto a permitir o no permitir el consumo de tabaco, en relación a edades, estado de embarazo e incluso por abstinencia propia cuando se trata de afecciones indirectas.

La prevención de la salud es mucho más efectiva que el combate de la enfermedad misma.

Por: Alexander Castillo Saravia

Presentación en Prezi: La importación de Tabaco

Eduardo Hernández
Asesor Aduanero 
Egresado en Lic. en Economía Aduanera  y Futuro Agente Aduanero de El Salvador
Con experiencia en importación y  tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.
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¿Como importar Bebidas Alcoholicas a El Salvador?

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (CERVEZA)

GENERALIDADES (Definiciones) 

IMPORTACIÓN DEFINITIVA: Es el ingreso de mercancías procedente del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.

ALCOHOL POTABLE: Considerado apto para el consumo humano, es aquel que puede utilizarse para la elaboración de bebidas alcohólicas y medicamentos propios por ingestión directa o para análisis de laboratorio.

ALCOHOL NO POTABLE: Es aquel alcohol que por su naturaleza no puede ser para consumo humano.

PRECIO DE VENTA SUGERIDO AL PÚBLICO: se entiende el precio de venta sugerido al consumidor final de las bebidas alcohólicas; no se considera precio de venta sugerido al público, el precio facturado al distribuidor, intermediario, detallista, o a cualquier otro agente económico distinto al que vende las bebidas alcohólicas al consumidor final, ni el que se determine en la transferencia de dominio de los productos afectos que realice el productor o importador de bebidas a sujetos relacionado.

BEBIDA ALCOHÓLICA


En El Salvador se considera bebida alcohólica a todas aquellas que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor del cero punto cinco por ciento (0.5%) en volumen.
Las cervezas y otras bebidas alcohólicas fermentadas, se consideran bebidas alcohólicas destiladas.


TIPOS DE IMPUESTOS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA
  
D.A.I. : Derecho Arancelario a la Importación

AD-VALOREM: Impuesto al valor o porcentaje al precio de venta de las Bebidas Alcohólicas

ESPECIFICOS: Impuesto al contenido Alcohólico

I.V.A.: Impuesto al valor agregado



PREVIO A IMPORTAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS




 

REQUISITOS PARA REGISTRO SANITARIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

  • Llenar solicitud para Registro Sanitario de bebidas alcohólicas importadas la cual debe hacerse acompañar de la siguiente documentación:
  • Fotocopia de N.I.T. de la Empresa y N.I.T. del Representante Legal de la Empresa
  • Lista de ingredientes
  • Etiqueta
  • Certificado de Libre Venta oficial (extendido por las autoridades competentes del país de origen y será presentado Apostillado y en original)
  • Licencia de funcionamiento vigente de bodega
  • Muestras del producto a registrar (Tres muestras, mínimo de 200 mililitros cada una)

REQUISITOS A LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL SALVADOR

La Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas establece que los importadores de alcohol y de bebidas alcohólicas deberán cumplir con los requisitos siguientes:


  • Presentar la declaración de mercancía o formulario aduanero respectivo, cumplir con los requisitos aduanales, pagar los aranceles respectivos y los impuestos correspondientes que se causen en la importación.
  • Acompañar al producto de un certificado de libre venta y pureza del país de origen, extendido por la autoridad oficial competente.
  • Registrar previamente en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las bebidas alcohólicas a importar y cumplir con todos los requisitos de Ley.

 CONCLUSIONES

Hemos dado a conocer los procesos, tramites, requisitos, permisos, documentación  sobre mercaderías especificas enfocándonos en las bebidas alcohólicas y el alcohol etílico potable, los cuales se encuentran regulados en la ley reguladora de la producción y comercialización del alcohol y las bebidas alcohólicas.

Felices Negocios


Eduardo Hernández
Asesor Aduanero 
Egresado en Lic. en Economía Aduanera  y Futuro Agente Aduanero de El Salvador
Con experiencia en importación y  tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.
Cualquier consulta o duda: (503)7015-7312 / (503) 2101-2664
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¿Como ser importador de Vehículos en El Salvador?

¿Quiere ser importador de Vehículos usados en El Salvador?


Los importadores como los vehículos ha crecido como espuma en El Salvador, por lo que ahora algunas personas ya familiarizadas en el campo por su experiencia, y que sienten poder llevar una carga formal tributarial, Aplican a ser un importador de vehículos en El Salvador, ahorrándose así unos dolares.
Existen actualmente dos figuras de importadores que son V.U y la otra que es por solamten tener contabilidad formal.Ahora que vas a ser importador de vehículos te recomiendo algunos tips y recomendaciones y continuar con el tema, y estas son:

  • Existen 4 Aduanas de vehículos¿Cual Aduana elegir?: esto depende de tus costos de transporte, Ubicación y costos de la aduana ya que son diferentes. Pero eso si, algunas tienen ventajas que otras. Te digo esto por que como importador tienes que inscribirte por cada aduana, si es primera vez.
  • Subastadoras: inscribirse con tu nombre de importador o como empresa(si es el caso) en las subastadoras, por que de lo contrario no van a ser aceptadas. pagar a las subastadoras lo mas pronto los vehículos, ya que si no te generan Storage Fee (por paqueo), y se agregan al valor del vehículo y se te calcularan en tu vehículo, por lo que se te incrementaría los impuestos.
  • Presentar I.V.A.: cada mes por vehículo, ya que serias un importador de vehículos "Transferencia"
  • Transferencias: Cuando pagas un vehículos o varios (incluso Storage Fee) tiene que ir detallado el Lote (Id del vehículo en la subasta) de cada vehículo y los storage fee también. por de lo contrario en pocas palabra tendrías que pagar mas. y la trasferencia la tiene que ser el importador y no otras persona, de lo contrario habría atrasos en Aduana.
Pasos para ser importador de Vehículo (V.U.) son:


Requisitos
  1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Aduanas y Formulario lleno y firmado por el interesado, en el cual se detalle: nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y de su representante legal, según sea el caso; indicación precisa del trámite requerido; dirección o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, fax, y celular); domicilio fiscal y dirección de su(s) oficina(s) o instalaciones principales.
    Copias certificadas por notario de:
  2. Número de Identificación Tributaria, Documento Único de Identidad (DUI), y Número de Registro de Contribuyentes (NRC) del interesado o Representante Legal, según sea el caso.
  3. Matrícula de Empresa vigente.
  4. Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, cuyo giro o actividad principal sea la compra, venta, importación, distribución y comercialización de vehículos usados así como de sus modificaciones si las hubiere, las cuales deben estar inscritas en el Registro de Comercio, debiendo presentar la solicitud el Representante Legal de la Sociedad debidamente acreditado y credencial vigente del Representante Legal de la Sociedad representada (punto de Acta de la Sociedad), si es Persona Jurídica.
    Documentos Originales de:
  5. Fianza mínima por el monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($11,428.57), la fianza debe ser conforme al modelo anexo en casilla de formularios de este mismo documento. (adjuntar una fotocopia de la fianza)
  6. Solvencia de Obligaciones Tributarias, extendida por la Dirección General de impuestos Internos (DGII).
  7. Constancia de Antecedentes Penales.
Formulario (s)
Procedimiento General
  1. El Usuario presenta en el Área de Correspondencia la solicitud y el formulario con la documentación requerida.
  2. El Área de Correspondencia revisa el cumplimiento de los requisitos y le asigna al escrito el número de entrada y fecha, para enviar la documentación a la División Jurídica.
  3. La Dirección General emite la Resolución y registra al importador en la base de datos de los Auxiliares de la Función Pública y Otros entes, posteriormente es enviada al Área de Correspondencia, quien notifica al interesado (a).
  4. El interesado se presenta en la oficina de Rosales Amplifoto, S.A., ubicada entre 85 y 87 Av. Norte, Pasaje Dordely, No. 4422, Col. Escalón, San Salvador, o donde le señale la DGA, a fin de que se le elabore el carné que le acredita como Importador(a) de Vehículos Usados.
Nota: El carné será entregado en la Unidad de Atención al Usuario y Reclamaciones de esta Dirección General, para lo cual es necesario la comparecencia de la persona autorizada como Importador(a) de Vehículo Usados o del Representante Legal de la Sociedad, según sea el caso.
  • Si la documentación está incorrecta o incompleta, o la Fianza no está conforme al modelo se procederá a devolverla.
  • De acuerdo al artículo 62 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), las garantías deberán ser renovadas anualmente y presentarse dentro de los quince días antes de su vencimiento, razón por la cual el tiempo de respuesta para el trámite solicitado se prolongará como consecuencia de no presentarla con quince (15) días previo al vencimiento de la misma.

Ahora bien esto fue tomado de la Dirección General de Aduanas y que pide una fianza. les esplicare, en Aduana hay dos figuras como importador que los llamaremos así:


  • Importador (VU): Este importador es el que paga la fianza, pero que pasa con el. El  puede solicitar permisos temporales para que le vehículo circule por un tiempo en el país(por eso la fianza) y otra que el en la póliza no paga primera matricula, pagándolo posteriormente.
  • Importador contabilidad Formal: Este importador "No paga fianza" por llevar contabilidad formal, y el solo se dedica a comprar, traer  y vender vehículos llevando cantabilidad formal.
la mayoría elige ser el segundo por lo que les mostrare cuales son los requisitos minimos y menos complicados que son :



Este imagen en resumen es lo siguiente:



Esta forma de pago lo podrán realizar las personas naturales y jurídicas que cuenten con una contabilidad formal y que se estén inscritas en el registro de Comercio. Por lo que deberá presentar los siguientes documentos:

• Ultimo Balance General, auditado.
• Copia de últimas Declaraciones de IVA y Pago a Cuenta.
• Para personas naturales; copia de DUIT y NIT de importador
• Para personería jurídica Copia de DUI y NIT del representante legal y NIT de la empresa.
• Copia de Tarjeta de IVA (Número de Registro de Contribuyente)
• Otro(s) que sean requeridos por la autoridad Aduanera para comprobar que se cuenta con una contabilidad formal y en orden.
• Anexo 8 firmado por la persona que va a introducir el vehículo u en su defecto por el representante legal de la empresa.


 Presentado estos documentos en la Aduana Correspondiente, se hace el respectivo tramite, que el tiempo seria variado desde una semana a 15 días dependiendo el caso.

Ya aquí solo seria de presentar DUI, NIT y NCR y presentarlos a Aduana(copias)

Espero les sirva y felices negocios.


Eduardo Hernández
Asesor Aduanero 
Egresado en Lic. en Economía Aduanera  y Futuro Agente Aduanero de El Salvador
Con experiencia en importación y  tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.
Cualquier consulta o duda: (503)7015-7312 / (503) 2101-2664
Email: eduardo@empresasaforo.com







Preguntas Frecuentes de Importación de Vehículos a El Salvador

Algunas vez has pensado en comprar un vehículo, y te preguntas ¿ Cómo puedo comprarlo uno más barato ? Pues ahora una de las maneras de ahorrarse unos dolares es "Bajarlo de los Estados Unidos".,  ¿ y como puedes hacerlo ?

Primeramente tienes que saber que no te saldría nada barato comprarlo con tus propios medios ya que pagarías mas impuestos, por ser persona natural y no comerciante. Ya hablando Aduaneramente no eres un importador autorizado, ya que como persona natural solo puedes traer dos vehículos por año y pagarías "Valor Ultimo Recurso" (no quiero hablar muchos de términos aduaneros por que los confundiera un poco, cosa que no quiero), eso quiere decir que el valor de vehículo comprado en el norte no serviría para pagar impuestos, osea que tu pagarías por un valor mayor "Siempre" por que en el Libro llamado: " Red Book" son valores que tomamos como nuevo. aunque lo compres chocado, limpio(sin golpes), pagarías en términos generales, mas impuestos  según procedimientos Aduaneros oficiales.

Los impuestos de los vehículos que se pagaran en aduana son:

  • D.A.I.: Derechos Arancelario de importación que es va en la Póliza y normalmente va desde 30%,25%, 5%,1% hasta 0 % dependiendo del Vehículo.
  • Primera Matricula: Desde hace un par de años se pagaba aparte, ahora se ha adicionado en la Póliza que va junto con el D.A.I. que va desde el 4%, 6 % y 8%.
  • I.V.A.: siempre se paga el Impuesto al Valor Agregado que es el 13%
  • Flete: el flete de bajada de un vehículo que se incluye en la póliza también.
  • Tramite: El Agente Aduanero o Teledespachante por darte los servicios Aduaneros u honorarios.
¿Cuanto cuesta el Flete para bajar un vehículo?

Los costos no son exactos, ya que dependiendo el lugar de compra, lugar de embarque, naviera, medio de transporte(Tacuzina o en Contenedor) varían pero aproximadamente son de $1200.00 en adelante si son vehículos normales.

¿Como puedo ser un importador autorizado para importar vehículos ?

Llevar contabilidad formal y que el Asesor Aduanero o Agente Aduanero te presente documentos, el sabrá que hará.

¿ Como puedo contactar un importador de vehículos usados directamente?

Ellos se encuentran en ocasiones en las aduanas, pero algunas veces tiene vendedores y los vendedores revendedor y así sucesivamente, yo te puedo recomendar un par de importadores.

¿Sale mas barato compra de esta manera, con un importador de vehículos?

la mayoría de veces si, ya que ellos comprar por subastas y se encargar de que los valores de compra, no sobrepases los valores de mercado en nuestro país ya con todos los impuestos. dependiendo del vehículo, te ahorrarías como mínimo  unos mil dolares, claro, como viene el vehículo, marca, modelo, año, estilo todo eso dependende del valor del vehículo.

¿Cuanto es el tiempo de bajada de un vehículo?

Aclaro que eso dependería de lugar de compra en Estados Unidos, por lo general se tarda un mes o menos si atrasos, en llegar en Aduana. si son de Hawái aproximadamente son 3 meses.

¿Es cierto que los vehículos pagan mas impuestos que los Pick Up?

Cierto, ya que los vehículos pagan por ejemplo de D.A.I. desde 30% hasta un 25%, mientras que los Pick Up de D.A.I. pagan un 5% hasta un 1%, claro, eso dependerá de las características del vehículo.

¿Cuanto es el tiempo de tramite de un vehículo en Aduana?

Eso dependerá de la Aduana, pero un promedio son de 2 a 5 días hábiles. si el vehículo no trae inconvenientes.

¿Cuales son los riesgos de comprar un vehículo con un importador ?

En la viña del señor hay de todo, y por mi experiencia he tenido que ver, oír y callar y recomendar al cliente del vehículo comprado o pagado un porcentaje. Los riesgos son que si lo compraste con un intermediario, vendedor del importador o incluso de importador mismo, tu no puedes reclamar dicho vehículo legalemente, ¿porque? El vehículo y sus documentos viene a nombre del importador autorizado, teniendo el poder absoluto del vehículo en lo que respecta legalmente, cosa que seria difícil solucionar y que en Aduana no te resolverá.

y esto afecta ya que si los vehículos se encuentra en Aduana, el paqueo no se congela en ningún momento.


¿cuanto tiempo puedo andar el vehículo en las calles con placas?

La verdad que si te retiene un Policía el tiene el derecho de hacerlo, por que únicamente el importador puede usarlo por 3 meses el vehículo.Ya que la póliza se encuentra en su nombre. Una recomendación practica que te daría, seria que hicieras el traspaso  y que hagas la emisión de gases, y la experticia lo mas pronto posible, de lo contrario te encontrarias con incovenientes con la justicia.

¿En que momento se paga "El pago a cuenta y como lo calculan?

Es lo que se les paga al gobierno (Fisco) a la hora de hacer el traspaso al nombre del cliente. El cliente o comprador tiene que pagar el Pago a Cuenta(1.75% del valor de la venta del vehículo mas una porción del I.V.A. de la compra de venta), este valor depende de los valores en la póliza, así será el monto que ustedes cancelarán

¿ Cuanto tiempo puede pasar en aduana el vehículo ?

Un vehículo puede estar en aduana todo el tiempo que se requiera, solo que pasaría lo siguiente: Los primeros 5 días hábiles no paga parqueo (Depende de que aduana), después de 20 días hábiles cahé en abandono(Multa administrativa de $50.00), despues de un tiempo el vehículo es o puede ser subastado por aduana.
 

Bueno, espero que les sirva y si tiene mas pueden hacerlo.


Eduardo Hernández
Asesor Aduanero 
Egresado en Lic. en Economía Aduanera  y Futuro Agente Aduanero de El Salvador
Con experiencia en importación y  tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.
Cualquier consulta o duda: (503)7015-7312 / (503) 2101-2664
Email: eduardo@empresasaforo.com

miércoles, 1 de abril de 2015

¿Cuanto dinero puedo ingresar o salir de El Salvador en Efectivo y por que?

Ley Lavado de Dinero y Divisas El Salvador

Muchos tendrán esta pregunta ¿Cuanto dinero puedo portar en mi bolsas cuando visito a El Salvador ? ya que en Diciembre de 1998, se aprobó la Ley de Lavado de Dinero y Activos , con vigencia el 2 de Junio de 1999 Les comento que El Salvador desde el 2014, por el incidente de "Francisco Flores" y también del FOMILENIO II con iniciativa de Mauricio Funes en ese entonces actual Presidente de La República, se inicio la molificaciones o reformas a dicha ley agregando sujetos como contadores y Abogados, pero no ese el tema, si no que la aportación de dinero que como turista que visita El Salvador o Empresario entre otros conocer dichos procesos Aduanales y que tiene potestad. La verdad seria raro que sucediera por lo que dicho Blog esta enfocado en la Tramitologia incluyendo el dinero, y no que demás saber un poco¿ Cierto?

a continuación la Ley de Lavado de Dinero y Divisas de El Salvador, y la cita es:



Art 19, 3° párrafo que cita así: 

"Toda persona que al ingresar o salir del Territorio de la República por cualquier vía, independiente de su nacionalidad, deberá declara si transporta consigo billetes, giros cheques propios o ajenos, instrumentos negociables al portador, en moneda nacional o extranjera o valores, en la cuantía de diez mil Dólares de los Estados Unidos de América o más, o equivalente en moneda extrajera, de  Acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional, de no ser así, deberá determinarse su monto; caso contrario, se cumplirá con expresar tal circunstancia mediante declaración jurada".
 Si se pueden percatar, son menos de US$10,000.00 que pueden ingresar al país, ya sea:

  • Ser Extranjero;
  • Ya sea billetes
  • giros
  • cheques propios o ajenos
  • instrumentos negociables al portador
  • ya sea moneda nacional o extranjera
  • valores
Este es el Documento que deberas llenar si ocurrierse:

Declaración Internacional de Transporte de moneda o instrumentos monetarios.


Hoy en día es mejor evitar malos entendidos, y asesorarse en lo que se pueda, por que si usted o nosotros conocemos todo esto, aplicara el dicho: "El que sabe, se divierte"

Eduardo Hernández
Asesor Aduanero 
Egresado en Lic. en Economía Aduanera  y Futuro Agente Aduanero de El Salvador
con experiencia en importación y  tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.
Cualquier consulta o duda: (503)2566-3618
Email: eduardo@empresasaforo.com