lunes, 29 de mayo de 2017

Si tu vehiculo viene Rodando o en Tacuazina hacia El Salvador ¡Tienes que saber esto!

Importador de vehículos usados (V.U.), ocasionales y transportistas.

A los importadores de vehículos usados que comúnmente bajaban vehículos rodando o en Tacuazinas que por motivos diferentes habitualmente lo hacían y que se acogían a valores legales que se ponían como flete, y de esa manera determinar los impuestos (Valor aduanero) en el Decreto 383, ya que los transportistas de Tacuzinas o los transportistas que por años se dedicaban a esto, tendrán unos ciertos cambios para acogerse a esos valores y que a continuación le muestro y que se aplicara este día Lunes 29/05/2017.


Por ejemplo un vehículo que venían en Tacuzina pagaba $600 de Flete y $60 de seguro, si venia rodando $300 de flete y $50 de seguro  en los sedanes, claro si venia por sus propios medios. Ahora tendrá que cumplir con estos requisitos siempre para acogerse a la ley, de lo contrario sera manifestado en un documentos de transporte llamado "Carta de porte" por parte de los transportistas autorizados.

Source: DACG 005 2005 & Decreto legislativo 383

Eduardo Hernández
Asesor Aduanero /Egresado en Economía Aduanera de la UNSSA/ Futuro Agente Aduanal
Experto en la importación de vehículos usados, llantas entre otras.
Servicios: tramites, asesoría, transporte, permisologia, etc.
eduardo@empresasaforo.com
+ 503 2101 2664

domingo, 28 de mayo de 2017

Tipos de Multas en Aduana Para Importadores / Exportadores

Multas Aduaneras y que el importador/ exportador tiene que saber( Las mas comunes)






Asesorarse en ocasiones considero importante ya que normalmente uno puede conocer un tema, pero no todo, pero si lo básico y este es el motivo por el cual escribo esta publicación. Ayudar a que no tengas problemas que uno puede cometer por puro desconocimiento previo, pero como sabemos la ley no te ayudar ni perdonará si dices "no lo sabia".

Primeramente conoceremos los  3 tipos de multas, que son :

  • Multas administrativa:
 Así resumida cuentas  y sin complicarles la vida, son las leves, como por ejemplo : por el mal peso, por la quantia o bultos erróneos, por abandono tácito (explicare mas adelante), no tener origen(pero no origen de donde viene si no que origen de fabricación), mala clasificación arancelaria, faltas de marcas de identificación o alteración de las mismas. Quiero aclarar que estas son las mas comunes y frecuentes ¡hay mas!, pero no las pondré por que son para otro tipo de usuarios y menos frecuentes. Todas las multas administrativas tiene un costo de $50.00.
  • Multas Tributarias:
Estas a comparación de las administrativas si causan un perjuicio fiscal, pero no delito. Como pueden ser mal calculo de impuestos (inexactitudes en la información) osea que quieran engañar con documentos erróneos en valores de los productos por decir algo, que el peso estén declarando otra cantidad a comparación al peso real (a granel) y que no tenga un inexactitud del 5%, que apliquen a la importación excepciones como tratados de libre comercio y que no cumplan, el equipaje también si declaran mal o con inexactitudes tienen multas, los vehículos que tiene permisos temporales,el transbordo o reembarque( aquí entran las navieras/Forwardes) que lo hacen y después no quieren emitir una simple carta explicando el porque. Aquí hay cárcel de 4 a 6 años( si sobrepasa los $25,000 defraudados), multas de 300% sobre lo dejado de pagar, tres salarios mínimos y en suspensiones temporales.
  • Multas Penales:
Estas son para los que constituyen un delito de contrabando o evasión de control aduanero. Podemos mencionar por ejemplo: eludir control aduanero( no pasar por fronteras y/o aduanas) importando o exportando mercancía prohibidas ( gas licuado, petróleo o subsidiado por el estado), ocultación de mercancías, descargar la mercancías en lugares no habilitados, romper precintos aduaneros o violación del mismo, hay mas pero son suficientes estas para su compresión. Aquí ya son para prisión o suspensión definitiva.

Explicare a continuación algunos que mayoritariamente son frecuentes en importadores:

Abandono tácito;  pasando los 20 días hábiles desde su llegada al país, y no se paguen impuestos y se presente la declaración de mercancía( en el caso de mercancías) se impondrá una multa administrativa.

Presentar otra factura diferente a la que tiene aduana: Usted presenta una factura y la que envío el proveedor dice otro valor por poner un ejemplo, aduana declara que se esa evadiendo impuestos ,y  por omisión de impuestos se declara un 300% sobre lo dejado de pagar, pero si quieres pagar la mitad de la multa, te sugiero que pidas una atenuante, te acordaras de mi cuando lo pidas.


¿Puede volver en abandono la misma mercancía?

Últimamente este punto no pasa muy a menudo con mercadería en general, pero si hablamos de vehículos, específicamente usados, puede llegar a suele mas  a menudo por "a" o "b" motivos, por lo que si pasa 30 días en aduana(recinto) (no especifica la ley si son calendario o hábiles, pero se comprende que son corridos), ya con la notificación de retiro (levante), entonces se procederá con una multa administrativa que es de $50.00 americanos pasando esos días, llevando el proceso como un abandono normal. ( RECAUCA Art. 604 literal c))

Todo esto y mas lo encuentra en ley LEPSIA.

Eduardo Hernández
Asesor Aduanero /Egresado en Economía Aduanera de la UNSSA/ Futuro Agente Aduanal
Experto en la importación de vehículos usados, llantas entre otras.
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