domingo, 11 de enero de 2015

AFORO


Etimológicamente: la palabra "AFORO" proviene del latín "AFFORARUM", forma sustantiva abstracta de "AFFORARE"; que consistía en tasar el valor de las cosas según el precio que tenían en el mercado público.

La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio(ALALC), hoy en día Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI) define AFORO así:

Operación que consiste en una o varias de las siguientes situaciones: Reconocer las mercacías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria y determinar los derechos e impuestos que les son aplicables.

AFORO PROPIAMENTE DEFINIDO Y SU APLICACIÓN

Podemos dar propiamente la definición de Aforo como la función administrativa que permite cuantificar el monto de los derechos e impuestos adecuados por la importación o exportación de mercancías, determinándolos directamente con la colaboración del sujeto pasivo o revisando la efectuada por éste en los casos autorizados por la ley.

Ésta, reconoce para el campo aduanero la posibilidad de solo dos tipos de determinación:

  • La efectuada por la autoridad tributaria con participación o colaboración del sujeto pasivo(importador o exportador) llamada  por la doctrina "determinación mixta"
  • La efectuada por el sujeto pasivo, llamada por los tratadistas "autodeterminación" o "auto imposición"
Siendo el Aforo la suma de varias operaciones más o menos relativas, algunas meramente materiales, otras de carácter intelectual, pero todas ellas constituyen parte del acto de determinación de la obligación tributaria aduanera, acto más conocido con el nombre de AFORO ADUANERO y que tradicionalmente  corresponde a un acto de determinación mixta.

PROCEDIMIENTO AFORO

  1.  EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN 
  2. DESIGNACIÓN DEL FUNSIONARIO QUE REALIZARA LA OPERACIÓN
  3. INDICACIÓN E LOS BULTOS A EXAMINAR
  4. COTEJO, EXAMEN DE LOS BULTOS
  5. PESAJE, MEDICIÓN Y CUENTA
  6. RECONOCIMIENTO ALEATORIO
  7. CLASIFICACIÓN
  8. LIQUIDACIÓN
LUGAR DONDE SE APLICA EL AFORO

El legislador indica un sitio "ad hoc" para realizar el aforo, puesto que si el aforo se lleva a cabo en un lugar no autorizado, el acto será nulo de nulidad absoluta...

Es el aforo un acto de acertamiento tributario, a través del cual se determinan o se cuantifican los impuestos que deban cancelarse para nacionalizar las mercancías, mientras están mantengan la calidad de extranjeras (calidad que poseen aun durante el aforo) y no puedan salir, salvo los casos de excepción, de la zona primaria de jurisdicción; por tanto, la operación del aforo solo podrá efectuarse dentro de dicha zona.

 CARACTERÍSTICAS DE AFORO COMO ACTO ÚNICO

  1. No admitir una operación paralela que haga las veces de tal.
  2. Ser realizado solo por funcionarios públicos aduaneros.
  3. Proceder solo por determinadas destinaciones aduaneras en que este tramite es exigible
  4. Tratarse de un acto complejo, conformado por una serie de operaciones, constituyendo el conjunto de todas ellas un acto único, el aforo, y
  5. Como una consecuencia de lo expuesto en el número anterior, por exigir el aforo una continuidad ininterrumpida, esto es, debe iniciarse y terminarse de una vez, salvo causas legitimas y procedentes de suspesión.
EL AFORO SOLO PROCEDE EN LOS REGÍMENES ADUANEROS DEFINITIVOS

Entidad encargada de llevar a cabo el AFORO aduanero:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Por medio de las diferentes administraciones de aduana, delegaciones de aduana, aduanas fronterizas y  periféricas, facultadas por: MINISTERIO DE HACIENDA DE EL SALVADOR

AFORO ADUANERO DENTRO DEL MARCO DEL CONVENIO DE KYOTO

 El consejo de cooperación aduanera de Bruselas, como organismo técnico internacional, con carácter intergubernamental que estudia y se esfuerza por resolver los problemas aduaneros desde el punto de vista técnico, infiere en el Aforo en la simplificación y por ende agilizarción de los regímenes aduaneros, por medio del articulo 2198 de dicho Convenio, en donde establece que cada una de las partes contratantes se comprometen a promover la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, y a dichos efectos atenerse a las normas y prácticas recomendadas, objeto de los anexos del citado convenio.

EN CONCLUSIÓN

El Aforo aduanero puede limitarse al examen de la declaración de mercancías( aforo documental); dicho examen debe de limitarse a aquellos puntos indispensables para garantizar los intereses fiscales; dicho reconocimiento debe de ser detallado y puntual; la regla general, en caso de los exámenes físicos de las mercancías debe de ser exhautivo e integro; al respecto de contenidos paralelos a la mercancía(lista de empaque) esta debe ser selectiva por parte del funsionario aduanero y finalmente con respecto a la liquidación de los derechos e impuestos se enunciaran los datos que sirvan de base para dicha operación y sus regulaciones conforme a la legislación nacional lo dictamine, aplique o exija.



Eduardo Hernández
Asesor Aduanero 
Egresado en Lic. en Economía Aduanera  y Futuro Agente Aduanero de El Salvador
con experiencia en importación y  tramitologia de vehículos y llantas entre otras mercancías.
Cualquier consulta o duda: (503)7015-7312 / (503) 2101-2664
Email: eduardo@empresasaforo.com

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